REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Octubre 2.008
198º y 149º

Exp. N° 3.189-08

La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento fue intentada por el ciudadano: NICOLA JOSE SPADAVECCHIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.062.035, debidamente asistido por el abogado NELSON MERCADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.774, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.976, bajo el N° 2.76, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la madre del solicitante como ZORAIDA RUIZ DE SPADAVECCHIA, siendo lo correcto ZORAIDA ERNESTINA RUIZ DE SPADAVECCHIA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, así mismo acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, donde se verifica su nombre como ZORAIDA ERNESTINA, que por haber sido expedida por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al OMITIR el segundo nombre de la madre del solicitante, en el momento de asentar su nombre en su partida el cual es ERNESTINA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano: NICOLA JOSE SPADAVECCHIA RUIZ, llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.976, bajo el N°2.576, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del ciudadano NICOLA JOSE SPADAVECCHIA RUIZ, es ZORAIDA ERNESTINA RUIZ DE SPADAVECCHIA.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta de matrimonio rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de octubre del 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.