REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Octubre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 3.035-08

Vista la demanda de fecha 02 de junio de 2.008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: JESUS ADOLFO SIERRA CASANOVA y ELVIA MARINA ACOSTA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.109.631 y V-10.249.535, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.249, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 30 de septiembre de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron los siguientes bienes:

1. Al cónyuge JESUS ADOLFO SIERRA CASANOVA, se le adjudica en plena propiedad el bien descrito en el numeral primero del capitulo primero, consistentes en: Un vehículo Marca Jeep, Modelo VX3 Cherokee Classic Manual 4X4, Año 2.000, Color Verde Montana, Placas MCJ-57U, Serial de Carrocería 8Y4FF58S3Y1207595, Serial de Motor 6 CIL., Uso Particular, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, el cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo emitido por Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº AA-035065-1, de fecha 31-10-2.000, valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), haciéndosele en este acto por parte del cónyuge JESUS ADOLFO SIERRA CASANOVA, la cesión y traspaso a la misma de todos los derechos y acciones que sobre los mismos posee en propiedad.
2. A la cónyuge ELVIA MARINA ACOSTA MONCADA, se le adjudica en plena propiedad el bien descrito en el numeral segundo del capitulo primero, consistentes en: Un vehículo Marca Peugeot, Modelo 307 Sedán 2.0 Auto 4P, Año 2.007, Color Gris Aluminio, Placas EAV-88L, Serial de Carrocería 8AD3DRFJE7G074917, Serial de Motor 10LH5D1550827, Uso Particular, Clase Automóvil, Tipo Sedán, el cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo emitido por Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº AV-011774, de fecha 09-08-2.007, valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), haciéndosele en este acto por parte del cónyuge JESUS ADOLFO SIERRA CASANOVA, la cesión y traspaso a la misma de todos los derechos y acciones que sobre los mismos posee en propiedad.
3. Ambos cónyuges de común acuerdo establecen que el inmueble descrito en el numeral tercero del capitulo primero, consistente en: Los derechos y acciones sobre las mejoras y bienhechurias que conforman la finca denominada Los Cedros, constante de ochenta hectáreas (80 has.), fomentadas sobre terrenos propiedad del Municipio Sosa del Estado Barinas, ubicada en el sitio denominado Caño Seco, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca de Leopoldo Gutiérrez; SUR: Finca de Juan Estevan Sánchez; ESTE: Carretera Nacional Barinas a Ciudad de Nutrías; OESTE: Finca de Ana Félix Medran, José Antonio Inojosa y Luís Herrera. El descrito inmueble les pertenece , según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sosa del Estado Barinas, en fecha 08 de junio de 2.006, bajo el Nº 22, Folios 82 al 84, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.006, valorada en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), permanecerá en comunidad hasta ser vendido por ambos cónyuges, en cuya oportunidad el precio de la venta obtenida será dividida en partes iguales entre ellos, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JESUS ADOLFO SIERRA CASANOVA y ELVIA MARINA ACOSTA MONCADA.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 13 de octubre de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ADOLFO SIERRA CASANOVA y ELVIA MARINA ACOSTA MONCADA; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de septiembre de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 168, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.