REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

Exp. Nº 3.070-08

Mediante la solicitud de fecha 17 de junio de 2.008, los cónyuges ciudadanos JOSE FRANCISCO PEREZ y LAURA MARINA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.533 y V-6.583.029, asistidos por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de Mayo de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE FRANCISCO PEREZ y LAURA MARINA MEJIAS.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 13 de octubre de 2.008, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PEREZ y LAURA MARINA MEJIAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 10 de Mayo de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 31, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:55 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.