REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. N° 3.206-08
En la demanda de Desalojo, intentado por la ciudadana Maria Jose Sanchez Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.656, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, en contra del ciudadano: Efren de Jesús Crespo Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.252.390.
En fecha 14 de octubre del presente año mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Efren de Jesús Crespo Luque, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gaudencio Ramón Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001, parte demandada en la presente causa y la ciudadana Maria Jose Sanchez Rodriguez, para que Celebren Transacción y solicitan que HOMOLOGUE la misma.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no cual podrá procederse a su ejecución.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, formulado por las partes, en el juicio de Desalojo, intentado por la ciudadana Maria Jose Sanchez Rodriguez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, en contra del ciudadano: Efren de Jesús Crespo Luque, ya identificado en autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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