REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. N° 2.336-07
En el juicio de Daños y Perjuicios, intentado por el ciudadano CARLOS DOMINGO RAMIREZ LAMOGGLIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.461.359, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, en contra de la Empresa: SEGURO PROSEGUROS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 26/09/1.992, bajo el Nº 2, Tomo 145, con número de RIF J-30220253-1.
En fecha 26 de Abril de 2007, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 23 de Abril de 2.007, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.
En fecha 27 de Abril de 2.007, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 26 de Septiembre de 2.008, mediante diligencia presentado por la abogado en ejercicio María Andreína Gutiérrez Rodríguez, consigna escrito de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 05 de Septiembre de 2.008 por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano Carlos Domingo Ramírez Lamogglia en contra de la Empresa: Seguro Proseguros S.A, ya identificados, se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publico y registro el anterior convenimiento. Conste,
Scría.
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