REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.105-08
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue intentada por el ciudadano JAIME EUSEBIO AZUAJE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.902, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.508.
Se persigue la rectificación de partida de nacimiento del solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 123, durante el año 1.969, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de su madre como AMELIA AZUAJE DE AZUAJE, siendo lo correcto MARIA AMELIA AZUAJE DE AZUAJE, omitieron su primer nombre.
Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los copia certificada del acta de nacimiento de su madre, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Tostos, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en la cual se consta que su correcta identificación es MARIA AMELIA, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, en la cual consta que su identificación correcta es MARIA AMELIA, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se decide.
En fecha 08 de Julio de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 10 de Julio de 2.008, ordenándose librar el cartel de citación para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran ante este Juzgado a los fines de hacer oposición dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el 21 de julio de 2.008 y ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2.008, cursante al folio 19 del presente expediente.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la correcta identificación de la madre del ciudadano Jaime Eusebio Azuaje Azuaje es MARIA AMELIA AZUAJE DE AZUAJE, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAIME EUSEBIO AZUAJE AZUAJE, inserta en lo libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 123, durante el año 1.969, en el sentido de que la identificación correcta de su madre es: MARIA AMELIA AZUAJE DE AZUAJE.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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