REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
Exp. N° 2.596-07
En fecha 03 de octubre del año 2.007, los cónyuges ciudadanos: Javier Neptalí Nieto Gonzalez y Aixa Graciela Fernández Manquillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.063.123 y V- 18.117.181 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Jose Moreno Villamil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.415, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 17 de agosto del año 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir.
En fecha 08 de octubre del año 2.007, se dio por recibido y se le dio entrada bajo el N° 2.596-07
En fecha 10 de Octubre del 2.007, se admitió la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 16 de Octubre del 2.007 presentaron escrito los ciudadanos: Javier Neptalí Nieto Gonzalez y Aixa Graciela Fernández Manquillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Hector Jose Moreno Villamil, mediante la cual solicitaron la conversión de divorcio de la presente separación de cuerpos por cuanto ha trascurrido mas de un año después de año de haber sido decretada.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Javier Neptalí Nieto Gonzalez y Aixa Graciela Fernández Manquillo, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Javier Neptalí Nieto Gonzalez y Aixa Graciela Fernández Manquillo ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 17 de Agosto del año 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 85, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiuno días del mes de octubre de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 02:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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