REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 21 de octubre de 2008
198º y 149º

Exp. Nº 2.922-08

La presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana DURLENI ESTHER VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.784, asistida por la abogada en ejercicio LUZ ELIANA CASIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.469.

Persigue la solicitante la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 247, durante el año 1.971, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la identificación de la solicitante como DURLANE ESTHER, siendo su correcta identificación: DURLENI ESTHER VILORIA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Con el libelo de la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, a dichas copias por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.

También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, donde se verifica la identificación correcta de dicha solicitante es DURLENI ESTHER, dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada, y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 247, durante el año 1.971, en el sentido de que la correcta identificación de la solicitante es DURLENI ESTHER VILORIA.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil, correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerla al margen de dicha partida de nacimiento cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:38 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.