REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.117-08
Vista la demanda de fecha 10 de julio de de 2.008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: SANTIAGO HERIBERTO ALVARADO y AIXA SULAY GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.401.735 y V-15.309.456, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS PIETRI VIELMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.251, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de mayo de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guanarito del Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: SANTIAGO HERIBERTO ALVARADO y AIXA SULAY GARCIA SILVA.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de octubre de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: SANTIAGO HERIBERTO ALVARADO y AIXA SULAY GARCIA SILVA; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de mayo de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guanarito del Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 38, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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