REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 2.919-08
Mediante solicitud de fecha 10 de abril del 2.008, los cónyuges ciudadanos: JOSE VICENTE RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA CACERES de RODIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V3.350.922 y V – 8.135.600, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: FRANCISCO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.413, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de julio del 1.978, por ante Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que de esta unión matrimonial procrearon (2) hijas de nombres SORISBELIA DEL VALLE RODRIGUEZ CACERES y YANNA PATRICIA RODRIGUEZ CACERES, actualmente mayores de edad., no obtuvieron bienes de fortuna.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE VICENTE RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA CACERES de RODIGUEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio (12) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE VICENTE RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA CACERES de RODIGUEZ, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de julio del 1.978, por ante Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 36, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas los veintitrés días del mes Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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