REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 3.059-08
Mediante solicitud de fecha 12 de junio del 2.008, los cónyuges ciudadanos: ENZO MACCARRI DIAZ y DIOSA EMPERATRIZ BRITO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-14.172.722 y V – 16.979.445, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: HUMBERTO ENRIQUE INCIARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.724, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 04 de enero del 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del Estado Barinas, de esta unión matrimonial no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ENZO MACCARRI DIAZ y DIOSA EMPERATRIZ BRITO RUBIO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio doce (11) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos ENZO MACCARRI DIAZ y DIOSA EMPERATRIZ BRITO RUBIO, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día el día 04 de enero del 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas los veintitrés días del mes Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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