REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.060-08
Vista la demanda de fecha 12 de junio de de 2.008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: CARLA ALEJANDRA CASTELLANOS GUILLEN y ELEAZAR EMILIO BARRIOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.968.935 y V-14.550.173, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.977, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de octubre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CARLA ALEJANDRA CASTELLANOS GUILLEN y ELEAZAR EMILIO BARRIOS RANGEL.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 13 de octubre de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLA ALEJANDRA CASTELLANOS GUILLEN y ELEAZAR EMILIO BARRIOS RANGEL; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de octubre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 27, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitres (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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