REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

Exp. Nº 3.172-08

La presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA BASTIDAS MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.870, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY KARIN CARREÑO MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.088.

Persigue la solicitante la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 1040, durante el año 1.971, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: donde omitieron el primer nombre de la madre de la solicitante como: ANTONIA MANRIQUE DE BASTIDAS, siendo lo correcto MARIA ANTONIA MANRIQUE DE BASTIDAS.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Con el libelo de la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.

Igualmente trajo a los autos copia fotostática de su cédula de identidad, en la cual consta que su nombre correcto es: MARIA ANTONIA MANRIQUE DE BASTIDAS, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada, y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

Acompaño a los autos constancia y certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina de la O.N.I.D.E.X., de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, donde se verifica que su verdadero nombre es: MARIA ANTONIA MANRIQUE DE BASTIDAS, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA BASTIDAS MANRIQUE, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 1040, durante el año 1.971, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA ANTONIA MANRIQUE DE BASTIDAS. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerla al margen de dicha partida de nacimiento cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:38 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.