REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

Exp. Nº 2.593-08

En fecha 03 de octubre de 2007, los cónyuges ciudadanos: ONELL AMILCAR VARGAS MEDINA y ALICIA MARGARITA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.984.130 y V-8.137.739 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LINDA DE LOS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.593, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 26 de julio de 2007, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

En fecha 04 de octubre de 2007, el tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

En fecha 13 de octubre de 2008, diligencio el ciudadano ONELL AMILCAR VARGAS MEDINA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MRIA ESPERANZA CAMEJO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previa la notificación de la cónyuge ciudadana ALICIA MARGARITA RUIZ. Mediante boleta de notificación firmada en fecha 17 de octubre de 2008 dándose por notificada de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge manifestando que no hubo reconciliación.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ONELL AMILCAR VARGAS MEDINA y ALICIA MARGARITA RUIZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ONELL AMILCAR VARGAS MEDINA y ALICIA MARGARITA RUIZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 26 de julio de 2007, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 105, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en La sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.