REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. N° 3.187-08
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO VIERA MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.510, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: DANIELLA JENIRE CAMMARATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.133, solicita el demandante la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.986, bajo el N° 330, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre del padre de la solicitante como: SALVATORE GREGORIO CAMMARATA BASTIDAS, siendo lo correcto: SALBATORE GREGORIO CAMMARATA BASTIDAS.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas y copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, ciudadano: SALBATORE GREGORIO CAMMARATA BASTIDAS, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre del padre de la solicitante como: SALVATORE GREGORIO CAMMARATA BASTIDAS, siendo lo correcto: SALBATORE GREGORIO CAMMARATA BASTIDAS, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: DANIELLA JENIRE CAMMARATA SALAZAR, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.986, bajo el N° 330, en el sentido de que el nombre correcto del padre de la solicitante es: SALBATORE GREGORIO CAMMARATA BASTIDAS.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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