REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.252, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ALEXANDER RAMON AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.709.127, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos, en su condición de hijos de quién en vida se llamara: PABLO JOSE AVENDAÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.602.130, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara PABLO JOSE AVENDAÑO, B). Copia certificada de las partidas de nacimientos de Frank José Avendaño Sánchez y Alexander Ramón Avendaño Sánchez. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado ciudadanos Olinda Margarita Trejo y Jesús Antonio Perdomo Trejo, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declarar como titulo asegurativo al derecho que le asiste como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.252 y ALEXANDER RAMON AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.709.127, en su condición de hijos, de quien en vida se llamara PABLO JOSE AVENDAÑO. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.

Sol. Nº 355-08