REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Octubre de 2.008
198° y 149°

Exp. Nº 3.171-08

Mediante la demanda de fecha 13 de agosto de 2.008, los cónyuges ciudadanos YONDER ALEXANDER CHIVATA MOLINA y BLANCA NELLY FLOREZ CELY, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.131 y la segunda, colombiana, mayor de edad, al momento de contraer matrimonio era titular de la cédula de ciudadanía Nº E-63.496.285, y actualmente colombiana residente, titular de la cédula de identidad Nº E-84.364.312, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH BELANDRIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.387, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de marzo del 2.001, por ante la Prefectura de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: YONDER ALEXANDER CHIVATA MOLINA y BLANCA NELLY FLOREZ CELY.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de octubre de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: YONDER ALEXANDER CHIVATA MOLINA y BLANCA NELLY FLOREZ CELY, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 22 de marzo del 2.001, por ante la Prefectura de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 33, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.