REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.204-08
DEMANDANTE: FINANCIAUTO BARINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 15 de junio de 1.999, anotado bajo el Nº 07, Tomo 11-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846.
DEMANDADOS: GUSTAVO ORLANDO MAYA MENDEZ, CANDYMAR DE JESUS OROZCO y MARLON ELIAS MAYA SIVIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.555.655, V-17.989.189 y V-11.711.086.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Se pronuncia este Tribunal con respecto a lo solicitado por la abogada en ejercicio ZULEYMA ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846., según diligencia de fecha 24 de octubre de 2.008, el cual corre inserto al folio siete (07) del presente cuaderno de medidas, en el cual solicita se decrete medida preventiva, la cual consiste en:
PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº PB-B3, en la planta baja, Torre B del Conjunto Residencias CRISTO REY, el apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 M2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Pared común a área de entrada principal al Conjunto Residencias Cristo Rey; SURESTE: Pared común a áreas libres y zonas de acceso; NOROESTE: Pared común a áreas libres y Avenida Cristo Rey y SUROESTE: Pared común a áreas de libres acceso y apartamento PB-B4. El cual le pertenece al co-demandado ciudadano MARLON ELIAS MAYA SIVIRA, supra identificado, según consta documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de agosto del 2.002, bajo el Nº 03, Folios 12 al 14 vto., del Protocolo Primero, Tomo noveno (9), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.002.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En referencia a la medida de prohibición de enajenar y gravar que se solicita, se evidencia de autos que no existe prueba fehaciente que demuestre que la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble, antes identificado, le pertenezca al co-demandado ciudadano MARLON ELIAS MAYA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.711.086, vale decir, no consta en las actas procesales del presente expediente copia certificada del documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario, por lo que en consecuencia, no puede decretarse la medida solicitada. Y así se decide.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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