REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°

Exp. Nº 1.085-04

Se inicia el presente Juicio contentivo de acción de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentado por el ciudadano: NICODEMUS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.384.045, en su carácter de Presidente de la “ Asociación Civil Pro Vivienda Urb. La Trinidad”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 24, folios 141 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, de fecha 10 de febrero de 2000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Pedro Pablo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.014, en contra de los ciudadanos: JOSE RAFAEL GARRIDO, MIRIAN DUARTE PEREZ, CARLOS PEREZ, LILIAN COROMOTO PEÑA, LUIS RODRIGUEZ, MARYS ROA, EDGAR GARCIA RUJANO, PEDRO ROJAS ARROYO, MARITZA HERNANDEZ MEDINA, MARIANO GARCIA, CARLOS SANTIAGO PEÑA, VICTORIA ESTRADA, CARMEN VALERO PARADA, MARIA DE LA CRUZ PAEZ, LINDA GONZALEZ HERNANDEZ, CATALINA CARRERO DE ROA, EMERITA DEL CARMEN CONTRERAS, ROGER RAMON ESCALONA LINARES, DARWIN JOSE BARRETO, MIGUEL ANGEL ARTAHONA, CARMEN AGUIRRE y PEDRO ALPIZAR, venezolanos, mayores de edad.-

En fecha 27 de Octubre de 2.004, se dio por recibida la presente demanda, por distribución efectuada por ante el Juzgado de Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asignándosele el N° 1085-04, de la nomenclatura interna del Tribunal.

En fecha 28 de Octubre de 2.004, se dicto auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 31 de Enero de 2.007.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 31-01-2.007.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentado por el ciudadano: NICODEMUS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.384.045, en su carácter de Presidente de la “ Asociación Civil Pro Vivienda Urb. La Trinidad”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 24, folios 141 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, de fecha 10 de febrero de 2000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Pedro Pablo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.014, en contra de los ciudadanos: JOSE RAFAEL GARRIDO, MIRIAN DUARTE PEREZ, CARLOS PEREZ, LILIAN COROMOTO PEÑA, LUIS RODRIGUEZ, MARYS ROA, EDGAR GARCIA RUJANO, PEDRO ROJAS ARROYO, MARITZA HERNANDEZ MEDINA, MARIANO GARCIA, CARLOS SANTIAGO PEÑA, VICTORIA ESTRADA, CARMEN VALERO PARADA, MARIA DE LA CRUZ PAEZ, LINDA GONZALEZ HERNANDEZ, CATALINA CARRERO DE ROA, EMERITA DEL CARMEN CONTRERAS, ROGER RAMON ESCALONA LINARES, DARWIN JOSE BARRETO, MIGUEL ANGEL ARTAHONA, CARMEN AGUIRRE y PEDRO ALPIZAR, venezolanos, mayores de edad.

Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los seis (06) día del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra

En la misma fecha siendo la 03:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scrio.