REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de octubre de 2008
197º y 148º

Exp. N° 2.480-07

En fecha 04 de julio del año 2.007, los cónyuges ciudadanos: Efraín Andrés Patiño Briceño y Yusmary Carolina Armario Albarran, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 17.549.236 y V-18.224.536 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Lina Whilchy Vázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.708, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 18 de noviembre del año 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir.

En fecha 06 de julio del año 2.007, se admitió la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 07 de Agosto del 2.008, diligenciaron los ciudadanos: Efraín Andrés Patiño Briceño y Yusmary Carolina Armario Albarran, debidamente asistidos por la abogada Lina Whilchy Vázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.708, mediante la cual solicitaron la conversión de divorcio de la presente separación de cuerpos por cuanto ha trascurrido mas de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Efraín Andrés Patiño Briceño y Yusmary Carolina Armario Albarran, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Efraín Andrés Patiño Briceño y Yusmary Carolina Armario Albarran, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de noviembre del año 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 119, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña El Secretario Temporal

Abg. Juan Jose Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scrio.