REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 2.793-08
Mediante la solicitud de fecha 06 de febrero de 2008, los cónyuges ciudadanos FELIX ERNESTO TORRES GONZALEZ y KATERINE LISETH AGELVIS AVENDALLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.188.616 y V-9.991.926 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de abril de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FELIX ERNESTO TORRES GONZALEZ y KATERINE LISETH AGELVIS AVENDALLO
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIX ERNESTO TORRES GONZALEZ y KATERINE LISETH AGELVIS AVENDALLO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de abril de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 22, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 09:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
|