REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de octubre de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 2.944-08
Mediante la solicitud de fecha 21 de abril de 2.008, los cónyuges CLARET RAMON RODRIGUEZ Y EDIL COROMOTO LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.131.670 y V-9.263.850 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO ADAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.961, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de diciembre de 1.977, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy día Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CLARET RAMON RODRIGUEZ Y EDIL COROMOTO LEAL CASTILLO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.008, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos CLARET RAMON RODRIGUEZ Y EDIL COROMOTO LEAL CASTILLO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02 de diciembre de 1.977, según se evidencia del acta de matrimonio N° 433, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 10:29 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
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