REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Octubre de 2.008
198º y 149º

Exp. N° 3.046-08

Mediante la solicitud de fecha 05 de Junio del 2.008, los cónyuges ciudadanos: Eusebia Camacho y Jose Acacio Montilla Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad, Nº V- 4.262.071 y V-2.902.876 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24050, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de Junio del año 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes Distrito Obispo del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: Margarita del Carmen Montilla de Zambrano, Jose Luis Montilla Camacho, Jose Ignacio Montilla Camacho, todos mayores de edad y durante la unión matrimonial fomentaron los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa de habitación construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, edificada sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad que mide dieciséis (16) metros de frente por veintitrés (23) metros de fondo, ubicada en la calle el Saman de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes Distrito Obispos del estado Barinas, alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Con la calle el Saman SUR: Con casa de Nicolás Montilla ESTE: Con la plaza Cruz Paredes y OESTE: Con cerca y casa de Deciderio Velásquez, el inmueble antes señalado nos pertenece según documento Notariado en la Notaria Publica de Barinas de fecha 15 de enero de 1.992, quedando inserto bajo el N° 120, Tomo 2 de los libros respectivos la cual pasara a ser propiedad únicamente de la conyugue Eusebia Camacho. SEGUNDO: Un vehiculo con las siguientes característica: PLACA: 64VLAC, MARCA. DODGE, SERIAL DE MOTOR. 5M3181062911, SERIAL DE CARROCERIA: T571831, MODELO: D-100, AñO. 1975, USO. CARGA, COLOR: AZUL Y BLANCO, CLASE CAMIONETA TIPO PICK- UP, según registro de Vehiculo N° 2931608 y autorización N° 10215D201328 de fecha 06 de Noviembre de 2000. TERCERO: Un vehiculo con las siguientes características PLACA: AA3672, MARCA. FORD, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AFB3DY70822, MODELO B-350, AÑO 1983, USO: TRASPORTE PUBLICO, COLOR: BEIGE Y ROJO, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO. Propiedad de la comunidad según titulo de propiedad N° 2474894 y Autorización N° 9027FD200475 de fecha 8 de mayo de 2000. Los vehículos descrito en el particular Segundo y Tercero pasara a ser plena propiedad del conyugue ciudadano Jose Acacio Montilla Gonzalez así mismo recibirá adicional la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo) por parte de la conyugue ciudadana Eusebia Camacho esta renuncia a cualquier derecho que pueda tener en el inmueble señalado en el particular primero y a cualquier otro bien que esta tuviera y no fuera señalado en la solicitud.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Eusebia Camacho y Jose Acacio Montilla Gonzalez.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, cursante al folio 12 cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Eusebia Camacho y Jose Acacio Montilla Gonzalez., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Junio del año 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes Distrito Obispo del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 21 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan Jose Muñoz Sierra

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scrio.