REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. N° 3.076-08
Mediante la solicitud de fecha 20 de Junio del 2.008, los cónyuges ciudadanos: Adrián Guillermo Sequera Gil y Noemy del Valle Flores Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad, Nº V- 14.171.606 y V-12.554.593 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Jose Azan Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 01 de Febrero del año 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Adrián Guillermo Sequera Gil y Noemy del Valle Flores Rojas.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el FISCAL SEPTIMO DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, cursante al folio 11 cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Adrián Guillermo Sequera Gil y Noemy del Valle Flores Rojas, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 01 de febrero del año 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 07 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Octubre de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan Jose Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
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