REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.087-08
Vista la demanda de fecha 01 de julio de 2008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: LUCY JOSEFINA BRICEÑO VILLANUEVA y HECTOR ALEXANDER CORTES OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.204.893 y V-12.204.875, respectivamente, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luís Garzón Rosales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.386, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de noviembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron los siguientes bienes:
1. Cuarenta y dos (42) semovientes, adquiridos por el ciudadano: HECTOR CORTES ut supra identificado, según guía de compra venta Nº 00218997 y cuyo código de C.E.G. 060110, emanada por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.
Doce (12) semovientes, adquiridos por la ciudadana: LUCY JOSEFINA BRICEÑO VILLANUEVA ut supra identificada, según guía de compra venta Nº 01001571 y cuyo código de C.E.G. 061001, y cuyo Nº de aval es el 000131; emanada por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.
2. Un (01) vehículo marca: Hyundai, color: Rojo, placa: EAN97B, serial de motor: G4EK4592283, modelo: ACCENT Maxx 1.5, año: 2.005, serial de carrocería: 8X1VF21NP5Y500088, tipo: Sedan, debidamente autenticado bajo el Nº 09, tomo 126, de los libros de autenticaciones, de fecha 25 de agosto de 2.006.
3. Un (01) vehículo marca: Toyota, color: Verde Andino, placa: EAB 18M, serial de motor: 4ª-M538783, modelo: Corola 1.6, M/T, año: 1.999, serial de carrocería: 8XA5-AEB1X2007752, tipo: Sedan, debidamente autenticado bajo el Nº 13, tomo 56, de los libros de autenticaciones, de fecha 30 de agosto de 2.006.
4. Parcela de terreno adquirida por el ciudadano: HECTOR CORTES ut supra identificado, ubicada en el parcelamiento Don Juan II, identificada con el Nº 83, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, la cual tiene una superficie de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 Mts2), y alinderada de la siguiente manera; Norte: Parcela 82, en 15,00 metros; Sur: Calle A, en 15,00; Este: Parcela 74, en 27,00 metros y Oeste: Parcela 92 en 32,25 metros, instrumento debidamente autenticado bajo el Nº 16, tomo 118, de fecha 26 de octubre de 2.005, en la Notaria Segunda del Municipio Barinas.
5. Derechos y acciones adquiridos por el ciudadano: HECTOR CORTES ut supra identificado, sobre las bienhechurias enclavadas sobre doce hectáreas (12 Has.), fomentadas sobre un lote de terreno del fundo “EL PORVENIR”, denominado hoy en día como unidad de producción agropecuario “LA REVOLUCION”, debidamente autenticada por ante la Notaria Segunda de Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa; bajo el Nº 70, tomo 30, de fecha 03 de mayo de 2.007.
6. Derechos y acciones adquiridos por la ciudadana: LUCY JOSEFINA BRICEÑO VILLANUEVA ut supra identificada, sobre las bienhechurias enclavadas sobre dieciocho hectáreas (18 Has.), fomentadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, debidamente autenticada por ante la Notaria Segunda del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 89, tomo 9, de fecha 21 de enero de 2.008, y la cual se encuentra dicho lote de terreno junto al denominado unidad de producción “LA REVOLUCION”, siendo hoy en día un solo predio.
7. Bienhechurias enclavadas en un lote constante de 05 hectáreas, operación realizada por el ciudadano: CLARENCIO DEL ROSARIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.749.990 y el cónyuge, ciudadano: HECTOR CORTES OROZCO.
8. Derechos y acciones de las bienhechurias enclavadas en un lote constantes de 10 hectáreas, constantes del fundo denominadazo “LA REVOLUCION” antes fundo “HACIENDA LA RUBIERA” operación realizada por el ciudadano: GERONIMO RAMON GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.603.936 y el cónyuge, ciudadano: HECOR CORTES OROZCO.
Igualmente manifiestan los ciudadanos: LUCY JOSEFINA BRICEÑO VILLANUEVA y HECTOR ALEXANDER CORTES OROZCO, ya identificados, que los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales, no implican algún tipo de partición; ya que deberá de manera individual e independiente, efectuarse la misma, bien sea por vía extra judicial o judicial.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: LUCY JOSEFINA BRICEÑO VILLANUEVA y HECTOR ALEXANDER CORTES OROZCO.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo encargado de la Fiscalía Séptima de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: LUCY JOSEFINA BRICEÑO VILLANUEVA y HECTOR ALEXANDER CORTES OROZCO; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de noviembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 164, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
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