REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Octubre de 2.008
198° y 149°

Exp. Nº 3.111-08

Mediante la demanda de fecha 10 de julio de 2.008, los cónyuges ciudadanos JUAN ANTONIO BALDALLO NELO y BALDOMERA ARAUJO DE BALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.867.241 y V-9.182.912 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY LIZBETH SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.499, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de noviembre de 1.989, por ante la Prefectura del Distrito Ezequiel Zamora Municipio Capital Santa Bárbara del Estado Barinas, hoy día Prefectura Santa Bárbara de Barinas, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión concubinaria procrearon una (01) hija, de nombre YUDITH CAROLINA BALDALLO ARAUJO, actualmente mayor de edad, y que no existente bienes comunes que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JUAN ANTONIO BALDALLO NELO y BALDOMERA ARAUJO DE BALDALLO.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Encargado de la Fiscalía Séptima de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO BALDALLO NELO y BALDOMERA ARAUJO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de noviembre de 1.989, por ante la Prefectura del Distrito Ezequiel Zamora Municipio Capital Santa Bárbara del Estado Barinas, hoy día Prefectura Santa Bárbara de Barinas, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 48, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scrio.