REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
Exp. N° 3.152-08
La presente solicitud de fecha 04 de Agosto de 2.008, fue presentada por los ciudadanos: REINALDO YSAY JAIMES LOZADA y ALEIDA MARW RODRIGUEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.384.836 y V- 12.202.338 respectivamente, este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANGUINETTI MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3142, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de octubre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: REINALDO YSAY y JOSE ANTONIO JAIMES LOZADA, hoy día ambos mayores de edad, e igualmente manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: REINALDO YSAY JAIMES LOZADA y ALEIDA MARW RODRIGUEZ BALZA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.008, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: REINALDO YSAY JAIMES LOZADA y ALEIDA MARW RODRIGUEZ BALZA, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 14 de octubre de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 90, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
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