REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Octubre 2.008
198º y 149º
Exp. N° 3.168-08
La presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio fue intentada por la ciudadana: ANGYE RAQUEL BETANCUR MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.711.472, debidamente asistida por la abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.141, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.997, bajo el N° 131, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece mi primer apellido escrito como BETANCOUR, siendo lo correcto BETANCUR.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, así como copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde se verifica que el nombre correcto de la solicitante es ANGYE RAQUEL BETANCUR MESA, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el primer apellido de la solicitante como BETANCOUR, siendo lo correcto BETANCUR, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana: ANGYE RAQUEL BETANCUR MESA y del ciudadano: SAMUEL DARIO DAZA GAMEZ, llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.997, bajo el N° 131, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante ANGYE RAQUEL BETANCUR MESA.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta de matrimonio rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
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