REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de octubre del 2008
Años 198º y 149º
Sent. Nº 08-10-28.
Visto el escrito presentado en fecha 06 de los corrientes, por los solicitantes ciudadanos Esteban Carreño y Tomasa del Carmen Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.188.896 y 4.955.714 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Heinar Felipe Sifontes Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.999, mediante el cual manifestaron haberse reconciliado, solicitando se deje sin efecto el procedimiento y cese la separación de cuerpos y bienes acordada por este Despacho, con todos los pronunciamientos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil, declara terminada la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por mencionados ciudadanos.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8605-CF
rc.
|