REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de octubre del 2008
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-10-30.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de junio del 2008, por los ciudadanos Samuel Antonio Arias y Aleide Margarita Mora Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.924.667 y 4.263.063 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ambrosio Valdivieso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.607, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de abril de 1979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 49, cursante al folio ocho (08) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 02 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 03 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, y en virtud de que existía discrepancia en el número de la cédula de identidad de los solicitantes, entre el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y la copia simple de la cédula de identidad acompañadas, el Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley correspondiente.
Por diligencia suscrita en fecha 07 de agosto del año 2008, la co-solicitante ciudadana Aleide Margarita Mora de Arias, consignó nueva copia certificada de acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de abril de 1979, bajo el N° 49.
En fecha 12/08/2008, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 22/09/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio trece (13), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio dieciocho (18).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de abril de 1979, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Samuel Antonio Arias y Aleide Margarita Mora Márquez; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Samuel Antonio Arias y Aleide Margarita Mora Márquez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de abril de 1979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 49.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 08-8694-CF.
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