REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de octubre del 2008
Años 198° y 149°
Sent. Nº 08-10-27.
Vistas las anteriores actuaciones, la diligencia suscrita en fecha 09 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Luis E. Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508, y por cuanto se observa que en la parte final de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03-10-2008, signada con el Nº 08-10-04, por error material involuntario se colocó “En Barinas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo lo correcto “En Barinas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008)”, tal y como se evidencia de la minuta signada con el Nro. 89, cursante al vuelto del folio 34 del Libro Diario N° LIV llevado por este Despacho expediente, es por lo que este Juzgado acuerda tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes que la fecha de la referida sentencia es el 03 de octubre del 2008, y por vía de consecuencia, se ordena tener el presente auto como complementario de la misma; Y ASI SE DECIDE.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8752-CF
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