REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de octubre del 2008
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-10-34

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.409, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alejandrina Herrera de Carletti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.580.

Alega el apoderado judicial de la solicitante que su mandante nació el 03 de mayo de 1962, en su casa de habitación ubicada en la calle 8 con carrera 4 de la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Carmen María Montes de Herrera y Roso del Carmen Herrera López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.502.002 y 2.502.054 respectivamente, que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, la partida de nacimiento de su poderdante no aparece asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, razón por la cual peticiona la inserción de la misma. Acompañó: copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Carmen María Montes de Herrera, Roso del Carmen Herrera López y Alejandrina Herrera de Carletti; certificado de fe de bautismo de la ciudadana Alejandrina Herrera Montes, expedida por el Presbítero Enry Pérez, Cura Párroco de la Parroquia Santa Bárbara, Diócesis de Barinas, de fecha 26/09/2006, asentada en el Libro N° X, folio 195, N° 585, año 1962; original de poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, en fecha 21/03/2007, bajo el N° 03, Tomo 43 de los libros respectivos.

En fecha 28 de febrero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 29 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 26/03/2008, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 17, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuyo ejemplar consignado el 25/03/2008, corre inserto al folio 16.


Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen María Montes de Herrera. Resulta inapreciable, dado que es ilegible su contenido.

• Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Roso del Carmen Herrera López y Alejandrina Herrera de Carletti. Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Original de certificado de fe de bautismo de la ciudadana Alejandrina Herrera Montes, expedida por el Presbítero Enry Pérez, Cura Párroco de la Parroquia Santa Bárbara, Diócesis de Barinas, de fecha 26/09/2006, asentada en el Libro N° X, folio 195, N° 585, año 1962. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello.

• Original de poder autenticado por ante Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, en fecha 21/03/2007, bajo el N° 03, Tomo 43 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de abril del año en curso, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera, a la brevedad posible, los datos filiatorios de la persona a quien le correspondiera la cédula de identidad N° 7.300.580, librándose en esa misma fecha oficio N° 0677, cuya respuesta recibida el 22/07/2008, con oficio N° RIIE-1-0501-0175, de fecha 22/05/2008, se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo del cual emana.

Por auto de fecha 28/07/2008, y a los fines de dictar sentencia, se ordenó a la solicitante consignar a los autos copia simple legible de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen María Montes de Herrera, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 09 de octubre del año en curso.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registro; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio, ya analizado y valorado, así como con las resultas del auto para mejor proveer dictado en fecha 28/04/2008, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Alejandrina Herrera Montes, nació el día 03 de mayo de 1962, en la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Carmen María Montes de Herrera y Roso del Carmen Herrera López, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la mencionada solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Alejandrina Herrera Montes, antes identificada.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Alejandrina Herrera Montes, nació el día 03 de mayo de 1962, en la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Carmen María Montes de Herrera y Roso del Carmen Herrera López.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Alejandrina Herrera Montes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La …


…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 08-8513-CF
fasa