REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de octubre del 2008
Años 198º y 149º
Nro. 08-10-49
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de los corrientes, por una parte, por el ciudadano Alfredo Rafael Natera Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.425, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.349, actuando en su propio nombre y representación en su condición de avalista, así como con el carácter de Director Gerente de la empresa mercantil Servicios Integrales ALPASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/03/2004, bajo el N° 81, Tomo 881-A, parte demandada, y por la otra el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de apoderado judicial de la actora entidad bancaria Mercantil, C.A., Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/11/2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/03/2007, bajo el N° 47, Tomo 20 de los libros respectivos; mediante la cual celebraron transacción en los términos allí expuestos, en el presente juicio de cobro de bolívares, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la parte actora debidamente autorizado por escrito de fecha 06/10/2008, por el ciudadano Luís Alberto Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.464.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.401, en su carácter de representante judicial del Mercantil, C.A., Banco Universal, conforme al poder autenticado por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26/03/2007, bajo el N° 47, Tomo 20 de los libros respectivos, para celebrar transacción en el presente juicio, y facultado como se encuentra el mencionado Director Gerente de la empresa mercantil demandada, para realizar actos de simple administración así como para cualquier acto de disposición sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos Sociales de la referida sociedad de comercio, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa, y le da valor de cosa juzgada. En relación con el pedimento formulado de que se le haga entrega a la parte actora de la suma de dinero embargada preventivamente en este juicio, este Tribunal advierte a las partes que luego de que conste en autos que se haya aperturado la cuenta de ahorros ordenada, se proveerá lo conducente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8658-M
fasa
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