REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de octubre del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-10-52.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Ana Ysabel Díaz Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.564.591, representada por la abogada en ejercicio Carmen Virginia Travieso Delfín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.238.

Alega la solicitante que le urge rectificar su acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 14, del año 1971, y archivado por el Registro Principal de este Estado, durante aquél año, la cual acompañó en copia certificada, manifestando que la misma adolece de los siguientes errores: se menciona que fue presentada en fecha 04 de enero de 1970, siendo lo correcto que fue presentada el 04 de enero de 1971, dado que su fecha de nacimiento es el 29 de diciembre de 1970 y que se le identificó como ANA YSABEL DIAZ MOTTA, incorporándosele una segunda “T” al apellido de su madre, siendo lo correcto ANA YSABEL DIAZ MOTA, razón por la cual solicitó de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de dicha acta.

Además acompañó con su escrito, copia simple de: su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 14, de fecha 04 de enero 1971; acta de nacimiento de la ciudadana Fanny Teolinda Mota, asentada por ante la Alcaldía del Municipio La Trinidad, Distrito Páez del Estado Apure, bajo el N° 09, de fecha 05 de marzo 1952; cédulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana Fanny Teolinda Mota; datos filiatorios de la solicitante expedidos por el Jefe Regional ONIDEX Barinas, en fecha 17-02-2006, constancia de estudio expedida en fecha 01/07/2008, por el Jefe de Sub-Programa Arse, de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).

En fecha 16 de julio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 17 de ese mismo mes y año, se admitió la misma, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 31/07/2008 fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13, y el 11 de agosto del 2008, fue consignada la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante promovió las siguientes pruebas:

• Copia simple de datos filiatorios de la solicitante expedidos por el Jefe Regional Onidex Barinas, en fecha 17-02-2006. Carece de valor probatorio por cuanto fue consignada en copia simple.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 14, de fecha 04 de enero 1971. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Fanny Teolinda Mota, asentada por ante la Alcaldía del Municipio La Trinidad, Distrito Páez del Estado Apure, bajo el N° 09, de fecha 05 de marzo 1952. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Fanny Teolinda Mota. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la solicitante fue presentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, el 04 de enero de 1971 y no el 04 de enero del año 1970, así como que su segundo apellido es MOTA y no MOTTA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 14, de fecha 04 de enero de 1970 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año, hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Ana Ysabel Díaz Mota, en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 14, de fecha 04 de enero de 1970 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta a la fecha de presentación de la solicitante como el 04 de enero del año 1971 y su segundo apellido como MOTA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8780-CF.
rc.