REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de octubre del 2008
Años 198º y 149º

Sent. Nº 08-10-57.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de mayo del 2007, por los ciudadanos Joudie Abou Mahmoud Adham y Rudaina Masud Aamer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.530.795 y 17.550.935 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Francisco Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 06 de noviembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 13, cursante al folio dos (02) de este expediente.

En fecha 31 de mayo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 04 de junio del año en curso, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 16/10/2008, los cónyuges ciudadanos Joudie Abou Mahmoud Adham y Rudaina Masud Aamer, asistidos por el abogado en ejercicio José Francisco Torres P., solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 04/06/2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Joudie Abou Mahmoud Adham y Rudaina Masud Aamer, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 06 de noviembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 13.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº. 07-8089-CF
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