REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de octubre del 2008. Años 198º y 149°
Sent. N° 08-10-58

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano José Tomás Soto Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.452, representado por el abogado en ejercicio Fernando Rangel Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.885.

Alega el solicitante que consta de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 09, de fecha 13/03/1953, que nació en la ciudad de Barinas, que sus padres son los ciudadanos Isidro Soto Salazar y Georgina Jiménez de Soto; que al momento de la redacción de su partida de nacimiento se incurrió en el error de omitir su primer nombre que es “José” y no “Tomás” y se escribió su segundo nombre como “Peresoto” y no “Tomás”, siendo sus nombres correctos José Tomás; que por ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del acta de nacimiento en cuestión.

Acompañó copia certificada de: su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 09 de fecha 13/03/1953; y copia simple de: cédula de identidad de los ciudadanos Isidro Soto Salazar, Georgina Jiménez de Soto y José Tomás Soto Jiménez; constancia expedida por la Dirección de Deportes del Rectorado de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 19/07/2006; certificado de registro de vehículo N° 2481186 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República de Venezuela en fecha 11/05/2000 a nombre del ciudadano José Tomás Soto Jiménez; y original de datos filiatorios del solicitante signado con el N° TQ-06-36450, expedidos por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 25/10/2006.

En fecha 26 de mayo del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 27 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 03/06/2008, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15, y el 16/06/2008, el apoderado judicial del solicitante, suscribió diligencia mediante la cual consignó la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio, el solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

1. Copia certificada de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 09 de fecha 13/03/1953. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Isidro Soto Salazar, Georgina Jiménez de Soto y José Tomás Soto Jiménez. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

3. Copia simple de certificado de registro de vehículo N° 2481186 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República de Venezuela en fecha 11/05/2000 a nombre del ciudadano José Tomás Soto Jiménez. Carece de valor probatorio, por haber sido consignada en copia simple.

4. Copia simple de constancia expedida por la Dirección de Deportes del Rectorado de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 19/07/2006. Carece de valor probatorio, por haber sido consignada en copia simple, aunado a que tratándose de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno a esta causa, no fue ratificado en ésta mediante la prueba testimonial a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

5. Original de datos filiatorios del solicitante signado con el N° TQ-06-36450, expedidos por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 25/10/2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

En fecha 21 de julio del año en curso, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que remitiera a este Juzgado, a la brevedad posible, copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 10, del año 1953, librándose en esa misma fecha oficio N° 1067, el cual fue ratificado el 29/09/2008, con oficio N° 1300 de esa misma fecha, designándose correo especial al apoderado judicial del solicitante, quien el 16 de los corrientes suscribió diligencia consignando copia certificada de las actas de nacimiento asentadas por ante la referida Prefectura, bajo los Nros. 10 y 09, de fechas 24/03/1953 y 13/03/1953 respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del solicitante es José Tomás; y no Tomás Peresoto como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 09 de fecha 13 de marzo de 1953, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano José Tomás Soto Jiménez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 09, de fecha 13 de marzo de 1953.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del solicitante como JOSÉ TOMÁS.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La…
…Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 08-8681-CF
rm.