REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de octubre del 2008
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-10-60.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 04 de agosto del 2008, por los ciudadanos Edgar de Jesús Jiménez e Ysabel Teresa Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.383.581 y 6.269.440 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Gloria Terán Garcéz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.730, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de abril de 1986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 63, cursante a los folios del 09 al 11 de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de abril del año 1987, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 04 de agosto del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 05 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, y en virtud de que existía discrepancia en el número de la cédula de identidad del co-solicitante ciudadano Edgar de Jesús Jiménez, entre el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y la copia simple de la cédula de identidad acompañada, el Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley correspondiente.
Por diligencia suscrita en fecha 22 de septiembre del año 2008, el co-solicitante ciudadano Edgar de Jesús Jiménez, asistido por la abogada en ejercicio Gloria Téran Garcés, consignó nueva copia certificada de acta de matrimonio, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de abril de 1986, bajo el N° 63 y archivada por ante el Registro Principal de este Estado.
En fecha 25/09/2008, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 02/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio quince (15), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecisiete (17).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de abril de 1986, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Edgar de Jesús Jiménez e Ysabel Teresa Pérez; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Edgar de Jesús Jiménez e Ysabel Teresa Pérez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de abril de 1986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 63.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiun (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 08-8809-CF.
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