REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de octubre del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-10-71.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Eva Angelina Bastidas de Cammarata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.989.920, asistida por la abogada en ejercicio Ana Victoria Olivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.724.

Alega la solicitante que le urge la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo Cammarata Bastidas Gaspar Antonio, asentada bajo el N° 865 de fecha 18/09/1957, en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal, que consignó en copia certificada, por cuanto aparece como hijo legítimo de Evangelina Bastidas de Camarata y Jácome Cammarata, siendo lo correcto Eva Angelina Bastidas de Cammarata y Giacomo Cammarata, por lo que solicita la rectificación de la misma así como de la asentada porante la referida Prefectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código del Procedimiento Civil. Además acompañó: copia certificada de acta de defunción de Gaspar Antonio Camarata Bastidas, asentadas en el libro duplicado de registro civil de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 44, de fecha 07/12/1987 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado; y copia simple de: cédula de identidad de la solicitante, del hoy de-cujus Gaspar Antonio Camarata Bastidas y del ciudadano Giácomo Cammarata Pecorella; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 25.525, de fecha 03/12/1957; Estratto De L´ Acte de Naissance, del ciudadano Giacomo Cammarata y pasaporte signado con el N245211, correspondiente al ciudadano Giácomo Cammarata Pecorella.

En fecha 18 de junio del 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 19 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 865 de fecha 18-09-1957, cuya rectificación también pretende, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 07 de agosto del 2008.

Por auto del 12/08/2008, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 22/09/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 31, y el 23 de ese mismo mes y año, fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.

Durante el lapso legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento de Gaspar Antonio Camarata Bastidas, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 865 de fecha 18/09/1957, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Gaspar Antonio Camarata Bastidas, asentada en el libro duplicado de registro civil de defunciones llevado por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 44 de fecha 07/12/1987, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 25.525, de fecha 03/12/1957. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, por cuanto se trata de un Decreto de rango nacional debidamente publicado por ante el organismo público respectivo, además de ser la Gaceta Oficial el medio idóneo de divulgación de tales actuaciones.

• Copia simple de extracto de acta de nacimiento le ciudadano Giácomo Cammarata, de fecha 26/05/1988. Se observa que carece de la legalización respectiva por ante el Consulado correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.923 del Código Civil, por lo que resulta inapreciable.

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, del ciudadano Giácomo Cammarata Pecorella y del hoy de-cujus Gaspar Antonio Camarata Bastidas. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se refieren, por ser los documentos idóneos de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Copia simple del pasaporte signado con el N° 245211 correspondiente al ciudadano Giácomo Cammarata. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Extranjeros.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, observa quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los nombres de los progenitores del hoy de-cujus Gaspar Antonio Cammarata Bastidas, son Eva Angelina Bastidas de Cammarata y Giacomo Cammarata Pecorella, y no Evangelina Bastidas de Camarata y Jácome Camarata, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 865 de fecha 18/09/1957, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento presentada por la solicitante ciudadana Eva Angelina Bastidas de Cammarata, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 865 de fecha 18/09/1957, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo respecta a los nombres de los padres del hoy de-cujus Gaspar Antonio Camarata Bastidas, como EVA ANGELINA BASTIDAS DE CAMMARATA y GIACOMO CAMMARATA PECORELLA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La…


… Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 08-8732-CF
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