REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de octubre del 2008
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-10-75.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Alexis Ramón Moreno Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.963, asistido por la abogada en ejercicio Deccy María Carrero Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.724.

Alega el solicitante que en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 36, de fecha 07/04/1959, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, que acompañó en copia certificada, se incurrió en el error de transcribir su primer nombre como Alexy siendo lo correcto Alexis, que por ello y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento. Además acompañó: copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 13 de octubre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 14 de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 22/10/2008, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10).

Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante, a saber:


• Copia certificada de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 36, de fecha 07/04/1959, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Alexis Ramón Moreno Tovar. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre del solicitante es Alexis, y no Alexy como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 36, de fecha 07/04/1959, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la acta de nacimiento del solicitante ciudadano Alexis Ramón Moreno Tovar, asentada por ante en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 36, de fecha 07/04/1959, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre del solicitante como ALEXIS.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.


La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. N° 08-8913-CF
fasa