REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de octubre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-10-77.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Sorahir Magdalena Da´ Silva Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.409.129, asistida por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547.
Alega la solicitante que sus padres son los ciudadanos Juan Carlos Da´ Silva Puerta y María Magdalena Ramírez de Da´ Silva, que al momento de asentar su acta de nacimiento por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, tanto en el libro principal como en el duplicado, se incurrió en el error material de transcribir el nombre de su padre como JUAN CARLOS DÁSILVA PUERTA, acentuándose con tilde la primera letra “A” y asentarse como un solo nombre el primer apellido de su padre que en realidad está compuesto por dos palabras, que el primer apellido de su padre debió haberse escrito con la palabra DA seguido de un apóstrofo y luego de un espacio o carácter para luego escribir la palabra SILVA, es decir que el primer apellido de su padre es realmente DA’ SILVA; que igual error se incurrió cuando se transcribió el apellido de casada de su madre. Solicitó se le diera el curso legal a la presente solicitud de rectificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, y copia certificada de actas de: nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de abril de 1991, bajo el Nº 322, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; nacimiento del ciudadano Juan Carlos Da’Silva Puerta, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06/08/1965, bajo el Nº 1.123, matrimonio celebrado por los ciudadanos Juan Carlos Da’Silva Puerta y María Magdalena Ramírez Garrido, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/08/1981, bajo el Nº 113.
En fecha 20 de octubre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 21 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado el 24/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13.
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante, cursantes en autos, a saber:
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia certificada de actas de: nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de abril de 1991, bajo el Nº 322, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; nacimiento del ciudadano Juan Carlos Da’Silva Puerta, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06/08/1965, bajo el Nº 1.123, matrimonio celebrado por los ciudadanos Juan Carlos Da’Silva Puerta y María Magdalena Ramírez Garrido, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/08/1981, bajo el Nº 113. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, observa esta juzgadora que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado sólo que el primer apellido del padre de la solicitante, y por ende el de casada de la madre de la misma es DA’SILVA, es decir con un apóstrofe luego de la sílaba “Da”, pues cabe destacar que del acta de nacimiento del mencionado progenitor así como de la copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, se colige que su primer apellido no está compuesto por dos palabras, conforme fue alegado en el escrito que encabeza estas actas procesales, razón por la cual prospera parcialmente la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de abril de 1991, bajo el Nº 322, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, en los términos que preceden; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento presentada por la solicitante ciudadana Sorahir Magdalena Da’Silva Ramírez, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de abril de 1991, bajo el Nº 322, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado en el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo respecta al primer apellido del padre de la solicitante y por ende, el de casada de la madre de la misma como DA’SILVA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8929-CF
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