REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de octubre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-10-76.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Eglee Milagros Briceño Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.071.486, asistida por el abogado en ejercicio José Rafael Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.837.
Alega la solicitante que la generalidad la conocen por el nombre de EGLEE MILAGROS BRICEÑO GRATEROL, con el cual ha firmado todos sus actos civiles; que en su partida de nacimiento aparece su nombre como EDGLEE MILAGROS BRICEÑO GRATEROL (“D”), por lo que solicita se ordena la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que su verdadero nombre es EGLEE y no EDGLEE como erradamente figura en dicha partida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada mecanografiada y manuscrita de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 742, de fecha 04/03/1981, y copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 21 de octubre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 22 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado el 24/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 08.
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante, cursantes en autos, a saber:
• Copia certificada mecanografiada y manuscrita del acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 742, de fecha 04 de marzo de 1981. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, observa quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es EGLEE, y no EDGLEE, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 742, de fecha 04 de marzo de 1981; hecho este que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento presentada por la solicitante ciudadana Eglee Milagros Briceño Graterol, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 742, de fecha 04 de marzo de 1981.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo respecta al primer nombre de la solicitante como EGLEE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta cinco minutos de la mañana (09:35 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La ……………..
………Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8934-CF
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