REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 06 de octubre del 2008. Años 198º y 149°
Sent. N° 08-10-07.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Neiva Cristina González Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.433.623, asistida por el abogado en ejercicio Juan José Fadul Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231.
Alega la solicitante que nació en el sector conocido como Rabanal, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el 25 de marzo de 1977, según consta de copia certificada de acta de nacimiento N° 67, de fecha 27/04/1977 asentada en por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas; que en dicha acta de no se señaló el lugar exacto donde ocurrió su nacimiento sino sólo la fecha en que ocurrió, a saber el 25 de marzo de 1977, que nació en la localidad de Rabanal, en jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domicilio éste que durante la época en que fue presentada tenían sus padres ciudadanos Pedro Avilio González y Beatriz Ramona Ruiz, que es lógico pensar y deducir que allí fue donde tuvo lugar su nacimiento, ya que cuando fue presentada tenía un (1) mes de nacida.
Que tales circunstancias le han generado serios inconvenientes que de no solventarlos sería irreparables; y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita le sea rectificada su acta de nacimientos asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 67 de fecha 27/04/1977, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura, en fecha 27/04/1977, bajo el N° 67, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Acompañó: copia certificada de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 67, en fecha 27 de abril de 1977.
En fecha 10 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 11 de aquél mes y año, y a los fines de darle curso de ley correspondiente, se ordenó a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Páez del Estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, cuya rectificación peticiona, la cual fue consignada mediante diligencia suscrita el 18 de junio del año en curso.
Por auto de fecha 25 de junio del año en curso, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 03/07/2008, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10, y el 21/07/2008, la solicitante, suscribió diligencia consignando la publicación del cartel librado.
Durante el lapso de ley correspondiente, la solicitante promovió las siguientes pruebas:
1. Mérito favorable de los autos. Se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.
2. Testimoniales de los ciudadanos Rosa Virginia González Ruiz, Clemente de Jesús Gómez Artahona y Orlando José Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.062.144, 4.924.021 y 9.071.445 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, quienes rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, y debidamente juramentados, manifestaron:
• Rosa Virginia González Ruiz: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Neiva Cristina González Ruiz, porque es su hermana y estaba allí cuando nació; que le consta que la referida ciudadana nació el 25 de marzo de 1977, en el sector denominado Rabanal, actual Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, porque vivía en la misma casa; y que le consta que en el acta de nacimiento de la ciudadana Neiva Cristina González Ruiz, no aparece el lugar de nacimiento, porque en la Prefectura donde fue presentada no aparece el lugar donde nació ni en el Registro Principal tampoco aparece.
• Clemente de Jesús Gómez Artahona: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Neiva Cristina González Ruiz, desde que nació se puede decir; que le consta que la referida ciudadana nació el 25 de marzo de 1977, en el sector denominado Rabanal, actual Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas; y que le consta que en el acta de nacimiento de la ciudadana Neiva Cristina González Ruiz, no aparece señalado el lugar de nacimiento de la misma.
• Orlando José Romero: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Neiva Cristina González Ruiz, desde que nació; que le consta que la referida ciudadana nació el 25 de marzo de 1977, en el sector denominado Rabanal, actual Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas; que le consta que nació en el sito antes indicado porque fue vecino de ellos en ese sector; y que le consta que en el acta de nacimiento de la ciudadana Neiva Cristina González Ruiz, no aparece señalado el lugar de nacimiento de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, quienes fueron contestes en sus dichos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con el material probatorios que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el lugar de nacimiento de la solicitante ciudadana Neiva Cristina González Ruiz, es el sector denominado Rabanal, actual Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, circunstancia esta que fue omitida en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 67, de fecha 27 de abril de 1977, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante año 1977, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Neiva Cristina González Ruiz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 67, de fecha 27 de abril de 1977, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante año 1977.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al lugar de nacimiento de la solicitante como sector denominado Rabanal, actual Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8716-CF
rm.
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