REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 06 de octubre del 2008. Años 198º y 149°
Sent. N° 08-10-10
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María Elvia Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.543, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Carrillo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 73, de fecha 20/06/1966, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura durante aquel año y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error de transcribir su segundo nombre como Elbia siendo lo correcto Elvia, que por ello y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento.
Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 73, de fecha 20/06/1966, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; copias simples del acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y de su cédula de identidad.
En fecha 26 de septiembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 29 de ese mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 03 de octubre del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante, a saber:
• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 73, de fecha 20 de junio de 1966, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Elvia Toro. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre de la solicitante es Elvia, y no Elbia como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 73, de fecha 20 de junio de 1966, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la acta de nacimiento de la solicitante ciudadana María Elvia Toro, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 73, de fecha 20/06/1966, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante como ELVIA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La…
… Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8868-CF
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