REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de octubre del 2008
Años 198º y 149º
Nro. 08-10-16.
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.644, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en la demanda de prescripción adquisitiva intentada por la ciudadana Raiza María Briceño Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.683.843, contra la ciudadana Wilsa Estela Briceño de Martín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.998.892, representada por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el referido apoderado judicial de la parte actora, expresamente facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada..
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 06-7642-CO
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