REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de octubre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-10-19.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Gianna María Spadavecchia Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.722, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.774.
Alega la solicitante que consta de acta de matrimonio N° 28, expedida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en la misma existen los siguientes errores materiales: en el apellido de su padre, asentado como SAVERIO SPADAVECCHIO DEL ROSSO siendo lo correcto SAVERIO SPADAVECCHIA DEL ROSSO; que su padre SAVERIO SPADAVECCHIA DEL ROSSO, aparece como hijo de NICOLAS SPADAVECCHIO Y DEL ROSSO MAGDALENA, siendo lo correcto NICOLA SPADAVECCHIA y MADDALENA DEL ROSSO, razón por la cual solicita la rectificación del acta en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 773 ejusdem y 501 del Código Civil.
Acompañó: copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante el hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 28, de fecha 05/12/1969; original de pasaportes de los ciudadanos Saverio Spadavecchia Del Rosso y Maddalena Del Rosso de Spadavecchia, signados con los Nros G560722 y L038582, en su orden, expedidos por la República de Italia, copias simples de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos y del pasaporte del ciudadano Saverio Spadavecchia del Rosso, signado con el N° 654964B, expedido por la República de Italia.
En fecha 22 de septiembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 23 de ese mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 02 de octubre del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio catorce (14).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de acta de matrimonio asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevado por ante el hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 28, en fecha 05/12/1969. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de los pasaportes de los ciudadanos Saverio Spadavecchia Del Rosso y Maddalena Del Rosso de Spadavecchia, signados con los Nros G560722 y L038582, en su orden, expedidos por la República de Italia, y copia simple del pasaporte del ciudadano Saverio Spadavecchia del Rosso, signado con el N° 654964B, expedido por la República de Italia. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Extranjeros.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos Saverio Spadavecchia Del Rosso y Maddalena Del Rosso de Spadavecchia. Merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido del padre de la solicitante es SPADAVECCHIA y no SPADAVECCHIO, quien es hijo de NICOLA SPADAVECCHIA y MADDALENA DEL ROSSO, y no de NICOLÁS SPADAVECCHIO Y DEL ROSSO MAGDALENA, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevado por ante el hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 28, en fecha 05 de diciembre de 1969, hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana Gianna María Spadavecchia Ruiz, asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevado por ante el hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 28, en fecha 05 de diciembre de 1969.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al primer apellido del padre de la solicitante como SPADAVECCHIA, quien es hijo de NICOLA SPADAVECCHIA y MADDALENA DEL ROSSO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8852-CF.
rc.
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