REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de octubre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-10-21.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Luis Carlos Betancourt López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.927.132, asistido por la abogada en ejercicio Martha Isabel Valencia Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.509.
Alega el solicitante que le urge la rectificación de errores materiales de su acta de nacimiento inserta en los libros de registro civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el Nº 791, correspondiente al año 1957, y el duplicado archivado por el Registro Principal del Estado Barinas; que dicha acta contiene los siguientes errores: que transcribieron el apellido de su padre como ANGEL IGNACIO BENTACOURT SOSA siendo el verdadero y correcto ANGEL IGNACIO BETANCOURT SOSA, que el error está en el apellido, por lo que solicita la rectificación de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código del Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 21 de agosto de 1957, bajo el N° 791, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, bajo el N° 791, de fecha 21/08/1957 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado; copia simple del acta de defunción del de-cujus Ángel Ignacio Betancourt Sosa, asentada por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 12/01/1981, bajo el Nº 22, de fecha 12/01/1981; original de datos filiatorios del solicitante expedidos por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Oficina de la ONIDEX Caracas, en fecha 24 de mayo del 2007, y copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 29 de septiembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 30 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado el 03/10/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12.
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante, cursantes en autos, a saber:
• Copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 21 de agosto de 1957, bajo el N° 791, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, bajo el N° 791, de fecha 21/08/1957 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple del acta de defunción del de-cujus Ángel Ignacio Betancourt Sosa, asentada por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 12/01/1981, bajo el Nº 22. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Original de los datos filiatorios del solicitante expedidos por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Oficina de la ONIDEX Caracas, en fecha 24 de mayo del 2007. Merece fe de los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público competente, estar sellado, firmado y tener fecha cierta.
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, observa quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido del padre del solicitante es BETANCOURT, y no BENTACOURT, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 21 de agosto de 1957, bajo el N° 791, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, bajo el N° 791, de fecha 21/08/1957 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado; hecho este que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento presentada por el solicitante ciudadano Luis Carlos Betancourt López, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 21 de agosto de 1957, bajo el N° 791, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, bajo el N° 791, de fecha 21/08/1957 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo respecta al primer apellido del padre del solicitante como BETANCOURT.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8869-CF
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