REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de octubre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-10-22.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Luis Leonardo Padilla Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.550.708, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Enrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419.
Alega el solicitante que le urge rectificar su acta de nacimiento inserta en la Oficina del Registro Principal del Estado Barinas, en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de noviembre de 1983, acta N° 1453, manifestando que la misma presenta el siguiente error: que al nombre de su madre le fue añadido el apellido DIAZ, apareciendo como Alessandra del Pilar Toro Díaz, siendo lo correcto Alessandra del Pilar Toro, solicitando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de dicha acta. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.453, de fecha 24/11/1983 y de la ciudadana Alessandra del Pilar Toro, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 184, de fecha 17/03/1954.
En fecha 01 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 05 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia certificada de su partida de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 28/01/2008, cursante al folio 06.
Por auto del 22 de febrero del año en curso, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
En fecha 05/03/2008 fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y el 04 de agosto del 2008, fue consignada la publicación del cartel librado.
Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos por ella consignados, a saber:
• Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.453, de fecha 24 de noviembre de 1983 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado durante el año 1983. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Alessandra del Pilar Toro, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 184, de fecha 17 de marzo del año 1954. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el único apellido de la madre de la solicitante es TORO y no TORO DIAZ, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.453, de fecha 24 de noviembre 1983, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Luis Leonardo Padilla Toro, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.453, de fecha 24 de noviembre 1983.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al único apellido de la madre del solicitante como TORO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 07-8330-CF.
rc.
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