REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de octubre de 2.008
Inspección Ocular
EXP. 5095
(ACTA)
En el día de hoy martes, catorce de octubre de Dos Mil ocho, siendo las Ocho y Media de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por el Juez JOSE GREGORIO ANDRADE y la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, a la Hacienda denominada EL MOCHUELO, donde se constituyó a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), ubicada en la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, propiedad de la ciudadana MARIA TIBISAY DEL VALLE FUENTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.212.956, según lo evidencia este órgano del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de lo Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, de fecha 13 de febrero de año 2004, bajo el Número 48, folios 236 al 241 Protocolo Primero, Tomo II, Primero Trimestre Año 2004. En compañía del apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio MANUEL ROJAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número N° 3.855.476, carácter que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25 de Septiembre del año 2.008, donde quedó inserto bajo el Número 50, del Tomo 166, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presento al Tribunal en copia certificada y anexado a la misma. Igualmente de los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Tercera (SM/3) LOPEZ ZAMBRANO MARLON JAIRO, y Sargento Segundo (S/2) MARTINEZ MARIN GREGORIO JOSE., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.863.433. y 16.818.545. Seguidamente, el Tribunal estando constituido en el predio, procedió a notificar de su misión al ciudadano; PARADA PÉREZ LUÍS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.734.097, quien dijo ser el encargado del predio. Seguidamente se procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta y la filmacion del recorrido atendiendo a las necesidades de la mediación en segundo grado prevaleciente en el sistema judicial agrario, acto para el cual el Tribunal designa Práctico Camarógrafo al ciudadano: RICARDO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.207.759, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal, conjuntamente con el representante de la solicitante, los Prácticos nombrados y Juramentado los efectivos de la Guardia Nacional, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, observando sus instalaciones, edificaciones, potreros, rebaños de ganado, y otros; pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido son las instalaciones de la Hacienda denominada EL MOCHUELO, ubicada en la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alinderado particularmente así: NORTE: Caño bagre, cuyo punto de coordenadas en la intersección con la vía de penetración es N° 827.055, E: 220.890, y terrenos que separa las propiedades de Humberto Páez y terrenos que son o fueron de Ismael Andrade; SUR: En parte con Caño Danta que separa terrenos que son o fueron de Armando Gómez, en parte con Hacienda San Pedro, en parte con Caño Barboza que separa terrenos de Israel; ESTE: En parte con terrenos de José Pacheco con Hacienda Las Guacharacas y Caño Amarillo, y OESTE: En parte con la denominada Hacienda San Pedro y Ceferino Becerra. Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en la Hacienda denominada EL MOCHUELO”, existen las siguientes mejoras y bienhechurías: Una Casa Principal: Con una construcción de 273 M2, construida
de la siguiente manera techo con estructura de madera aserrada y lamina de aceral, con paredes de bloque y friso rustico y mezclillado y de las siguientes características corredores a medias paredes y tela metálica, piso loseta de arcilla, con tres corredores, tres (3) dormitorios, cocina, oficina servicio de baños, estacionamiento. Una Vivienda para uso del Encargado: Con 120 M2 de construcción con las siguientes características tres (03) habitaciones una de las cuales usa un baño privado que la ocupa una de las trabajadoras al servicio del área de la cocina, dos habitaciones adicionales uno para uso de oficina un baño publico, un área de cocina o denominada Casa Cocina, con estufa habitación de dispensa anexa área de comedor amplia y ventilada para el uso de los trabajadores, cuyas características son las siguientes: techo con estructura de madera aserrada y lamina de aceral, con paredes de bloque y friso rustico mezclillado, y de las siguientes características corredores a medias paredes y tela metálica, piso loseta de arcilla, Casa Fundo: Con una extensión de 91 M2; la cual se haya en periodo de construcción adaptándose a las nuevas tendencias laborales. Una Vivienda para el uso de la Producción Láctea: Con una extensión de 161 M2; construida de techo acerolit, sobre estructura de hierro, paredes de bloque, piso de cemento pulido, dividida en tres habitaciones, sala, cocina, lavadero, baño, asimismo el tribunal observa una denominada sala de Ordeño: Con una extensión de 168 M2; para el
uso de 16 puestos con ordeño mecánico, cada puesto dotado con cuatro 4 pezoneras, un recipiente para el suministro de alimento acorde a la producción, con estructura de hierro, en conjunto corrales y caminarías, así observa el tribunal una serie de ductos en acero inoxidable para el transporte del producto lácteo a una habitación anexa donde se observa un tanque de enfriamiento con
capacidad de 5000 lts, adicionalmente por el excedente del producto se observan dos tanques adicionales con capacidad para 1500 y 1200 lts, y planta para el uso de fallas eléctricas capacidad para alimentar la agropecuaria, ubicada en una
denominada casa de planta, construida con paredes de bloque, con estructura de hierro y techo de acerolit, se observa una vaquera para la espera o reposo de los semovientes a serles extraídos el producto lácteo con una extensión de de 30 mts de largo por 18 de ancho dotada de tanque de agua, comederos internos, techada con maya poli sombra, y se pudo apreciar a un grupo de personas entre ellos estudiantes en periodo de pasantias recibiendo instrucción sobre los aspectos
clínicos de los animales así como el uso y manejo s de la sala de ordeño, el tribunal observa y todo con asesoramiento del practico, que una vez les fue extraído a un lotes de semovientes el producto (leche) fueron dispuestas en una sala de espera posterior para serles dosificado de mineral, y un sistema de mosquisida automático, allí recibe una serie de apreciaciones clínicas previas ha ser remitidas a los potreros
de pastaje, dentro del primer lote de ordeño se observaron 190 vacas clasificadas según informa el encargado de 10 a 14 litros de leche promedio cada una. Galpón de Becerrera: construido sobre una extensión de 25 mts de largo por 18 de ancho,
dotado de comederos bebederos, piso de cemento, dividido con estructura de hierro, y pudo el tribunal observar un lote de futuro reemplazo de aproximadamente de 130 becerras. Se aprecia un local para el uso de habitación de los trabajadores del
área Láctea, construida con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque pisos de cementos, baño privado, lavadero, tanque. Un tanque aéreo de agua con capacidad de 12 mil litros. E igualmente se pudieron observar dos puntillos y dos bombas que llevan al tanque el agua para el servicio de la agropecuaria, además se observo la existencia de una bomba de alta presión para lavar los corrales, una manga de tubo para bañar el ganado y vacunarlo, dentro de ese corral se encuentra un tanque de agua para bebedero y un salero; seguidamente el tribunal observa un Galpón para la Maquinaria: Con una extensión de 112 M2 construido con paredes de cemento, piso de cemento, y donde se observo la existencia de una planta eléctrica; un Tanque Combustible; con una capacidad de 220 litros. Igualmente observa este tribunal quince (15) Comederos: de concreto, con techo de acerolit a dos (2) aguas; Cercas de alambre de Púas y Eléctricas: Las cercas externas son de alambre de púa y consta de cuatro (04) y cinco (5) pelos, con botalones de madera a cada 25 metros y estantillos de madera, hierro y concreto alternos a cada 1,5 mts; las internas una parte es perimetral y otra es eléctrica, con cinco pelos de alambre púa, con botalones y estantillos a cada 10 metros, en total son 130 Km. de cercas de alambre eléctricas y 60 Km. de cercas de
alambres de púas; Terraplenes Internos: Tienen un Aproximado de 14 Kms; Jardines: Aproximadamente con una extensión de 1125 M2; Muro Exterior: De 233 M2 construido con bloques; Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio tiene una Producción Agrícola Animal conformada por un rebaño de ganado vacuno discriminado de la siguiente manera: 181 toros; 510
vacas de ordeño; 16 mautes; 146 mautas; 218 entre becerros y becerras, 6 novillos; 27 novillas; para un total de 1104 animales. Ganado Bufalino: 117 búfalas, 20 bucerros; 21 bucerras para un total de ciento sesenta y ocho (168) animales. Equinos: 28 machos, 30 hembras, para un total de 58 animales. Los cuales se apreciaron identificados, numerados y cifrados con la figura siguiente. Cuarto: El
Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que el predio tiene un Galpón de Maquinarias, implementos y equipos para efectuar las labores que allí se realizan, discriminado de la forma siguiente: Un (1) Tractor marca: CATERPILLAR, modelo: D7, serial: 3T24378; Un (1) Tractor marca: CARTEPILLAR, modelo: DT 4, serial: 83J3268; Un (01) Tractor FORD: Marca DT NEWHOLLAND serial; D5NN-6015L; Un (01) Tractor 7610 NEWHOLLAND serial; 977406; UN (01) Tractor 7610 serial, 960243: Una (1) Rotativa marca: BUFALA; Cuatro ROLOS: Una
ABONADORA; Una planta eléctrica marca WARNING serial; LO 18311771. Quinto: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente Inspección, existía en el predio un personal fijo de personas, de nombres: Parada Pérez Luís Alfredo, Pinzon Velazco Martha Cecilia, Zambrano Ramírez Wilfredo, Núñez Pabon Pedro Joaquín, Velandria Vargas Juan de la Cruz, Duran Edgar Eduardo, Escalona Eduardo Ramon, Fuentes Prada Prudencindo, Parada Pérez Julio Orlando, Cogollo Serrano Luís Eduardo, Moncada Ramírez Julio José, Neme Lombana Filian Santiago, estudiante de la misión sucre, Fuentes Prada José Rodolfo, Marquez Ramírez José Virgilio, Bautista Alitio, Sarmiento Anaya Isaac, Celiz Albaro , titulares de las cédulas de identidad Nos; 5.734.097, CC- 37.343.040; 22.984.119; 9.366.006; 22.984.115; 15.079.717; 5.435.132; 9.367.407; 5.734.098; 8.110.869; 3.448.293; 15.925.243; 14.724.951; 3.450.823; 3.039.445; E- 820.16469. Personal que conforma la Vaquera Mochuelo; Torres Hugo Eli, Rodríguez Nieto Frankli Ramon estudiante de la misión sucre, Ruiz Manuel Antonio, Marquez Torres Cesar, Patiño Luís Eduardo, Tarazona Agelvis Gabriel Ángel, Gelvez Jesús Alberto, Barilla Pérez Darwin, Bracho Eduar José, titulares de las cedulas de identidad números, E- 81.896.841; 16.488.044, 16.792.693, 19.492.976, CC-88.186.644, 12.633.985, 19.491.396, 19.997.936, 21.021.592, los cuales tienen un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m., a 12 m y de 1 p.m. a 4 p.m., y los sábados de 7 a.m., a 11 a.m. con descanso de cuatro días libres al mes. También deja constancia el Tribunal de la existencia del libro de registro de días feriados, de horas extras y vacaciones, y como personal contratado los siguientes; Gonzalo Garcia, Fructuoso Moncada, Luis Eduardo Santos, Irayde Delgado, respectivamente, De la existencia de un extintor de incendios y un cajón de la cruz roja, Sexto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que en el predio no existen personas distintas a los trabajadores del mismo, identificados en el particular anterior, ni existen bienhechurías, ranchos, conucos u otras distintas a las descritas anteriormente, es decir, no existe invasión, ni perturbación de ningún tipo. Séptimo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, que la Producción Agrícola Vegetal,
esta representada por los pastos cultivables de la especie humidicula, brachiaria de cumbe, estrella, brecharía tanner y pasto alemán que sirven de sustento a los rebaños de ganado para consumo interno, además de la siembra de árboles de samanes, cedro, camoruco, caobas, teca y asimismo se pudo constar por este tribunal la existencia de tres áreas cultivas de caña de azúcar ubicadas en los potreros 97 en las coordenadas N° 824.920, E° 222.266, otro lote de 4 has sembrado en la fundación casa de zinc, y un ultimo de 8 has sembrado en la denominada fundación la vaquera, como una forma de suplemento de la dieta alimenticia de los meses de sequía. Octavo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico que el predio esta dividido en 129 potreros, de superficies variables las cuales oscilan de 4 hectáreas hasta 10 o 11 hectáreas. Noveno: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico que en el predio existe una zona protectora conformada por los bosques de galerías de los caños denominados Caño Bagre, Caño Amarillo este ultimo que atraviesa totalmente la Finca, Caño Muerto que recorre parte de la Finca, Caño y además de
un bosque de vegetación autóctona de la zona y con un una superficie de trescientas hectáreas (300 hás), aproximadamente, donde se distinguen árboles de cedro, camoruco, chupón, jabillo, guayabon, de zapato cacho, jovo, Ceiba, palma corozo y palma real y yagrumo, que a su vez sirve de reservorio y tal como informa el notificado allí se encuentra una extensa fauna silvestre encontrándose distintas especies de aves como, Gabanes, Graseros, Arauco, Pato guiri, Patos Reales, Corocoras, Loro Real, Guacamayas, caraos, y otros animales como venados, chacharos, lapas picures cachicamos, cunaguaro, tigrillo, especies estas en peligro de instincion, zorros, monos, titis, araguatos y manga larga, y en los caños hay criaderos de babas, culebras de aguas, tembladores, pescados de varias especies, también deja constancia el Tribunal que a la entrada de la finca, existe un aviso donde se prohíbe la caza y la pesca. Décimo: El Tribunal deja constancia que no existe caserío o poblado cercano al predio que implique una presión demográfica, púes el centro poblado mas cercano es el caserío denominado “Puerto Nuevo”, que dista aproximadamente a 10 kilómetros del predio. Décimo Primero: En este estado, se hace presente el ciudadano DIAZ GARCIA JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.793.646, Profesor de la Universidad Experimental del Táchira y Tutor Tesistas de la UNELLEZ y Asesor de la Hacienda EL MOCHUELO, quien se hizo presente en la Hacienda, con un grupo de estudiantes. A quien el ciudadano juez le solicito informara a este tribunal sobre la misión en esta Hacienda: a quien concedida la palabra expuso: En mi condición de profesor de la Cátedra de Maleza de la UNET (Universidad Experimental del Táchira), debo señalar que realizo una visita a la hacienda con fines didácticos y prácticos cumpliendo con los objetivos de la misma para lo cual se efectúa planes de visitas periódicas a las áreas de pastoreo y en mi condición de asesor se han establecido programas de desarrollo anual de las áreas de pastoreo cuyas actividades se supervisan a lo largo de todo el año al menos tres veces por mes, los cuales consisten en preparación de terrenos, siembra de pastizales, siembra de caña forrajera, fertilización de potreros y cañas de azúcar, control de maleza y manejo de potreros, esta labor se vienen ejecutando desde el año 2005 hasta la presente, de lo cual hemos sido beneficiados por esta Hacienda para el progreso y desarrollo de la educación superior, contribuyendo a los niveles productivos del Estado Venezolano en este uso social agropecuario. El abogado apoderado de la solicitante, pidió el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “consigno en este acto al Tribunal en copia fotostática simple la nomina del personal fijo y del personal eventual, constancias de solicitud de pasantias de la UNET, solicitud de colaboración de entes comunales, Inventario de maquinaria expedido por el ministerio de Energía y Minas, para la compra y movilización de combustible al predio, El Tribunal oída la anterior exposición acuerda el agregado de conformidad y en consecuencia ordena a la Secretaria, que los documentos consignados y ya identificados sean agregados a la presente inspección para que formen parte de la misma. En este mismo acto, la Secretaria agrega los documentos consignados a la Inspección. Seguidamente el Tribunal le concede al Práctico camarógrafo un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, para que consigne en formato DVD, la filmación tomada en la práctica de la presente inspección y cinco días correspondientes al informe del experto, los cuales correrán paralelamente. En este estado el abogado apoderado de la solicitante, pide le sean expidan dos copias certificadas de la presente acta. El tribunal acuerda lo solicitado y ordena la secretaria expedir las copias certificadas del acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 6 y 30 minutos de la tarde del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ.
EL PODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE.
EL NOTIFICADO.
EL PRÁCTICO,
EL PRACTICO FOTÓGRAFO Y CAMARÓGRAFO.
LOS EFECTIVO DE LA G.N.
LA SECRETARIA.