JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

198° y 149°

Barinas, 16 de Octubre de 2008.

Vista la diligencia suscrita en fecha 15-10-2008, por el abogado en ejercicio: CARLOS PORTILLO, con el carácter de autos, mediante la cual solicita sea reformado el auto de fecha 09 de Octubre de 2008, donde se realizó la fijación de los hechos; a los fines de proveer sobre lo solicitado, considera necesario este juzgador transcribir lo establecido en el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil; el cual es del tenor siguiente:

“Los Jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero.”

Ahora bien, éste Tribunal a objeto de mantener la estabilidad procesal, el derecho a la defensa y al debido proceso, fundamentado en el articulo anteriormente transcrito, que nos lleva a reformar el auto de fijación de los Limites de la Controversia emitido en fecha 09 de Octubre de 2008, en la presente causa; y al efecto observa este juzgador que en la explanación de los limites de la controversia, se expone lo que a tenor de lo alegado por cada una de las partes considera el Tribunal que constituye explícitamente los hechos a determinar, que no se trata de un adelanto de opinión, pues como se señala en el referido auto, existe dos hechos no controvertidos, así como también todos los demás pedimentos de la parte actora que fueron rechazados y contradichos por la parte demandada en su contestación y en la Audiencia preliminar; igualmente se aclara que no son afirmaciones del Tribunal lo que se expuso en el referido auto, sino extractos de lo que expuso cada una de las partes, tanto en el libelo, contestación, así como en la audiencia preliminar, más sin embargo por error involuntario se tomó como un hecho No Controvertido “El otorgamiento de los documentos indicados en el libelo y que el hecho sucedió en connivencia entre el demandante HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ y el ciudadano REINALDO HISTOL MORILLO, ex apoderado de la ciudadana CARMEN LUISA FINOL” cuando en realidad lo que aceptó la parte demandada como cierto en su escrito de contestación, fue solo el otorgamiento de los documentos indicados en el libelo, más el hecho de que dicho otorgamiento sucedió o no en connivencia entre el demandante HENRI NEPONUCENO NOVOA DIAZ y el ciudadano REINALDO HISTOL MORILLO, ex apoderado de la ciudadana CARMEN LUISA FINOL, no es materia del presente juicio. En razón de lo cual, seguidamente pasa el tribunal a pronunciarse de la siguiente manera, y al efecto fija como hecho no controvertido el siguiente:

1.-) El otorgamiento de los documentos indicados en el libelo.
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Se mantienen en plena vigencia todas las demás indicaciones con todos sus efectos y consecuencias legales y se establece que el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento, comenzará a transcurrir a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, dejando sin efecto la fijación del lapso probatorio acordado en el auto de fecha 09-10-2.008, ya que no es imputable a las partes la presente aclaratoria. ASI SE DECIDE.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.







JGAP/JWSP/nh.
EXP. Nro 5072.