REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.026.
En el día de hoy, Miércoles (22) de Octubre de Dos Mil Ocho, siendo las Once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente JUICIO DE DAÑOS MATERIALES DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 5.026, prevista en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por la ciudadana: LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO en contra de la ciudadana: RODRIGUEZ DELFINA MARIA. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes los ciudadanos: CRISTCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.466.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 70.252, en su carácter apoderado Judicial de la demandante, ciudadana LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO, y el apoderado de la parte demandada, Abogado. GAUDENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 4.259.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001. Se deja constancia que la Co demandada. Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderados. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez
JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una filmadora marca Sony; modelo: DCR-HC21, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente.- Seguidamente en este estado, el ciudadano Juez, JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, a objeto de evitar dilaciones del proceso le informa a las partes la debida compostura y concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante, abogado CRISTCHE MENDOZA, quien expuso: Buenos días ciudadano Juez, ciudadana secretaria, ciudadano apoderado de la parte demandante, el motivo que me trae acá, es lo concerniente a una demanda de Transito por Daños Materiales ocasionada por la ciudadana. DELFINA MARIA RODRIGUEZ, una breve exposición de cómo se suscitaron los hechos. El día 29-08-07 a eso de las 2 y30 p.m., mi mandante venia circulando su vehiculo marca vitara color gris por la troncal cinco, específicamente en el trayecto que da de la caramuca y la redoma Industrial, a esa hora antes dicha, mi mandante se encontraba llegando a la y esa esta ubicada a la altura del sector los pinos del Municipio Barinas del Estado Barinas, el transitando por su canal normal, de repente es impactado por un vehiculo vitara de color azul, lo cual era conducido por la ciudadana Maria Delfina la colisión fue producto de la irresponsabilidad e imprudencia de la parte demanda antes descrita, tal cual podemos apreciar objetivamente que en el folio 15 del presente expediente como ya lo he dicho se puede apreciar como el vehiculo de la parte demandada estaba circulando por el rayado, lo cual es totalmente prohibido circular por esa zona, ósea no se explica como esta ciudadana iba circulando por una vía que es totalmente prohibida, quiero señalar a este digno Tribunal que la exposición de la parte demandada establece de que esta se encontraba parada esperando el crucen hacia el lado izquierdo y que delante del vehiculo propiedad de la demandada había un vehiculo optra cuando es totalmente falso en el expediente de Tránsito se puede apreciar de que existen solamente dos (2) vehículos en la colisión, quiero afirmar, ratificar en todas y cada unas de su partes lo afirmado por mi mandante en el libelo de la demanda, al igual quiero rechazar y contradecir en
todas sus partes lo alegado por la parte demandada en su contestación de la demanda, cuando dicen que quien colisiono al vehiculo de mi mandante fue un vehiculo color ostra, cuando en el expediente no se acusa ningún vehiculo solamente dos vehículos por casualidad marca vitara, también quiero rechazar lo que dice la parte demanda en su segundo punto, donde señala que el vehiculo de mi mandante sufrió perdida total cuando en su oportunidad se demostrara de que el vehiculo de mi mandante fue objeto de una experticia por parte de Seguros Caracas y dicho seguro dictamino perdida total del vehiculo del demandado, al igual quiero rechazar en todas y cada una de sus parte donde dice la parte demanda que esta manejaba, esta manejaba de una manera irresponsable donde afirmo que si es de una manera irresponsable por cuanto estaba circulando una parte por donde es totalmente prohibido circular, quiero también señalar que esta ciudadana aparte de que estaba circulando por un canal prohibido venia a exceso de velocidad sin percatarse que carro pudiera encontrarse en la vía, dando como consecuencia la colisión ya descrita, quiero en esta Audiencia Preliminar, impugnar el escrito de contestación a la cita por parte de Seguros Carabobo, quien sus apoderados judiciales en el poder donde la empresa le da facultades a tres abogados para actuar un juicio; una vez que estos tres abogados sustituyen poder, pero en esa sustitución de poder no se establece de que los abogados deben actuar conjunta o separadamente, se sobrentiende que los abogados a los que les sustituye poder deben actuar de manera conjunta por cuanto el escrito de la contestación a la cita aparece solamente uno de los apoderados realizándola, eso según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que en su oportunidad anexare al expediente, por lo tanto impugno el escrito de contestación hecha por Seguros Carabobo, al igual impugno en este acto todo lo que establezca la parte demanda ósea que se declare desierta la parte demanda por cuanto ellos obstentan un poder apud acta donde tampoco se establece de que puedan actuar conjunta o separadamente, como a la vista vemos a uno de los colegas acá faltando otro para la Audiencia Preliminar, quiero destacar ciudadano juez que en su oportunidad presentare la sentencia donde se establece y según poder donde dice: Que se actúa conjunta o separadamente, los abogados apoderados deben actuar en forma
conjunta. Eso es según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-01-02, y por último quiero señalar como ya lo dije anteriormente que ratifico en todas y cada una de sus partes lo expresado en el libelo de la demanda y que la parte demandada es decir la Ciudadana: DELFINA MARIA, sea condenada al pago de los daños materiales morales y procesales por haber ocasionado el accidente de Tránsito donde mi mandante casi pierde la vida producto del volcamiento que sufrió su camioneta, como producto del la imprudencia e irresponsabilidad de la parte demandada, quiero volver a señalar: Por estar circulando en una zona prohibida como lo es el rayado de una y, es todo ciudadano Juez. Seguidamente terminada la exposición del apoderado de la parte demandante se le concede el derecho de palabra al apoderado de la demandada, abogado GAUDENCIO RAMON DIAZ, quien expuso: Visto la exposición que correspondía a la parte demandante, yo simplemente me remito a contestar a contradecir en todas y cada una de sus partes lo afirmado por la parte demandante. En primer lugar ciudadano Juez, porque en verdad no fue responsabilidad de mi mandante la colisión que allí se produjo, por cuanto como es sabido, y se demostrará en el momento oportuno de los testigos que presenciaron la colisión, no fue precisamente contra mi mandante contra quien se estrelló el vehiculo del demandante de autos, sino contra un auto que estaba parado delante que ya hemos hablado, por si hubiese sido de en verdad que mi mandante hubiese ido a la velocidad que dice el demandante y se le hubiese atravesado por la avenida creo que los daños hubiesen sido irreversibles e irreparables y no solamente el vehiculo de mi mandante, hubiesen quedado totalmente destrozados eso de verdad se ve a simple vista, eso en primer lugar porque en verdad hay testigos y hay personas que se observaron que fue contra el vehiculo que impacto primeramente el vehiculo del demandante, por lo tanto pues es falso verdad las insinuaciones las afirmaciones que se han hecho, que si mi mandante venia a exceso de velocidad, que si mi mandante venia en estado de embriaguez algo que no esta probado algo temerario e inclusive hacer una afirmación de esa naturaleza, cuando no hay nada y ahí actúa lo responsable, he impugno igualmente el accidente de Tránsito al cual hacen referencia, ellos dicen lo toman como uno de los elementos en los que se basa la demanda, por cuanto el expediente de Tránsito no es sino un expediente referencial, no tiene absolutamente nada de lo que allí se interviene y vienen posteriormente a levantaron un accidente con un par de parejas que pasaban por allí, de decir que esto sucedió así que esto sucedió de esta manera es algo temerario solamente se imaginan porque de verdad no presenciaron el accidente como tal, por tales motivos ciudadano Juez, la parte demandante en este caso no es responsable ni por daños materiales ni por daños morales ni por ningún daño de ninguna naturaleza, además aquí se demandan daños morales y en el mismo expediente de Tránsito en la declaración del demandante dice: Que el se levanto salio de su carro y no sufrió ninguna lesión absolutamente nada, entonces afirmado por el mismo, lo afirmo el mismo, lo señala y lo firma el mismo en el expediente esta es su declaración, que salio totalmente ileso y que no sufrió ningún tipo de daños, y por tales razones rechazo en todo contradigo en todo y cada una de sus partes, la demanda incoada en contra de mi defendida y participo que no es culpable por los daños materiales, no es culpable por daños morales y tampoco por daños lucro cesantes que es lo que en este momento se pretende cobrar y responsabilizar a mi defendida por cuanto considere de las actas como tales se desprenden que no hay allí elementos que determinen la responsabilidad de mi defendida, no tengo más nada a que hacer referencia ciudadano Juez, se da por concluido el acto de las disposiciones señaladas en la audiencia preliminar del expediente N° 5062, y queda así concluida la audiencia. Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó fijado los límites de la controversia, y fijar el lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso, y concluido el tiempo de exposición el Juez da por finalizado el presente acto, dejando constancia que la actual audiencia preliminar fue debidamente grabada en un Castette TDK por la grabadora Automatita Stop asignada a este Tribunal, y filmado por el ciudadano: AURELIO LEAL, con una cámara SONY, Handycam N° 1708061, la cual será guardada en la Caja de Seguridad.- Es todo, terminó.